Resumen: Requisitos para la concesión de los permisos. El disfrute de los permisos no es un derecho incondicionado del interno. En su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la finalidad de la medida se frustre. La lejanía de una posible excarcelación influye razonablemente en la posibilidad de quebrantamiento y en la utilidad misma del permiso que el propio Tribunal Constitucional ha entendido valorable como un dato más a estos efectos. La subjetividad resulta inevitable en esa valoración de circunstancias, pero en todo caso aparece limitada legalmente por la proscripción constitucional de la arbitrariedad de los poderes públicos, que exige siempre que la decisión adoptada sea razonable y razonada. El interno cumple los requisitos para la concesión del permiso. Se encuentra en situación irregular en España donde no tiene arraigo, de hecho la ONG no puede garantizar el buen uso del permiso y no quiere cumplir la libertad condicional en su país de origen; circunstancias que impiden efectuar un pronóstico favorable de que no vaya a quebrantar la condena.
Resumen: Requisitos para la concesión de los permisos. El disfrute de dichos permisos no es un derecho incondicionado del interno, sino que en su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la finalidad de la medida se frustre.Para su concesión se ha de tener en cuenta la personalidad del interno o la existencia de otras variables cualitativas desfavorables. La reincidencia, alcoholismo grave con significación criminológica, no asunción de la conducta delictiva y falta de motivación hacía el tratamiento, no cumpliendo el PIT al no realizar el programa de alcoholismo indicado,determinan la denegación del permiso. Inexistencia de arbitrariedad en la denegación;evaluación desfavorable y fundada de la denegación.
Resumen: Requisitos para la concesión de los permisos. Se debe poder descartarse una probabilidad de quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento, lo que exige un juicio de valor aunque sobre la base de la peculiar trayectoria delictiva,la personalidad del interno o la existencia de otras variables cualitativas desfavorables, que influyan razonablemente en la posibilidad de quebrantamiento y en la utilidad misma del permiso. La denegación del permiso por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria atiende a la condición de extranjero del penado, condición que sirve para incrementar el riesgo de fuga al tratarse, según informa el Centro Penitenciario, de extranjero no legalizado en España. El interno cumple las condiciones objetivas, tiene buen comportamiento,la pena no es grave, se están realizando gestiones realizando gestiones para la posibilidad de cumplimiento de la libertad condicional en el ámbito de la Unión Europea por alegarse vínculos con un país de la misma. Estas circunstancias se estiman suficientes para conceder el permiso.
Resumen: El disfrute de los permisos de salida no es un derecho incondicionado del interno, puesto que en su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la medida se vea frustrada en sus objetivos. No basta que concurran los requisitos objetivos, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación. Concurren en el penado los requisitos de índole objetiva que nuestra legislación penitenciaria exige para la concesión de permisos de salida: concretamente su clasificación en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. Al tiempo de solicitar el permiso existían circunstancias que determinan la denegación del permiso solicitado: el elevado índice de quebrantamiento un 65%, es un factor muy importante que debe tenerse en cuenta; el apelante presentaba importantes déficits de personalidad, con riesgo significativo de reincidencia, así como una agresividad latente y baja capacidad de autocontrol.
Resumen: El Juzgado de Vigilancia desestimó el recurso contra el auto que acordaba el mantenimiento del interno en segundo grado, el cual fue recurrido en apelación que es enviado a la Audiencia Provincial para su conocimiento y fallo. Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria relativas a la clasificación de los penados son recurribles en apelación (y queja) ante el Tribunal sentenciador encargado de la ejecución de la condena. No obstante lo anterior y al haberse remitido por el Juzgado de Vigilancia directamente a la Audiencia, por economía procesal,examina la competencia, concluyendo su falta de competencia para conocer del mismo corresponde al Juez o Tribunal sentenciador, que en este caso es el Juzgado de lo Penal nº 4 de las Palmas.
Resumen: Denegación del tercer grado. El interno ha sido condenado por un delito de asesinato a quince años de prisión y que ha cumplido efectivamente cinco años. Es cierto que se trata de un delincuente primario que observa una buena conducta penitenciaria con una valoración destacada en las actividades que viene realizando en el Centro, pero también que en este momento resulta prematura una progresión en grado que no es aconsejada por la mayoría de la Junta de Tratamiento. La edad no puede ser tomada en cuenta como factor único de reinserción en el caso del hoy recurrente que cometió el delito con 72 años. El concepto de "vida honrada" ha de identificarse con el fin de rehabilitación a que tiende toda pena, siendo demostración de su logro la observación de conductas compatibles con un cambio de tendencia en cuanto a las actividades que han llevado a la comisión del delito, pero ha de esperarse mayor tiempo para adquirir certeza de que el proceso de consolidación no queda frustrado.
Resumen: Los recursos contra las decisiones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en cuestiones de clasificación del penado, en la medida que interesan directamente al régimen de ejecución de la pena son competencia del tribunal sentenciador. La Audiencia Provincial no es la competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, puesto que la condena más grave impuesta al interno es del Juzgado de Lo Penal número Uno de Arrecife,por lo que procede acordar al inhibición a dicho Juzgado en base a la disposición adicional 5,apartado 2 de la LOPJ.
Resumen: Progresión tercer grado, requisitos. Se trata de un penado con un historial delictivo de cierta importancia, con una larga condena, respecto del cuál no se advierten elementos positivos en su evolución penitenciaria que lo hicieren merecedor de la progresión que acordara -por mayoría- la Junta de Tratamiento, y que fuere recurrido por el Fiscal y correctamente estimado por la Juez de Vigilancia. Se trata de un individuo que habría vuelto a cometer delitos contra la salud pública cuando ya tenía condenas -si bien no firmes pero que después fueron confirmadas- por delito de la misma naturaleza, lo cuál proyecta ya una trayectoria de cierto desprecio o cuanto menos despreocupación hacia las normas de convivencia social. Sorprende que con tal historial delictivo se le progrese al tercer grado tras una previa regresión por delito cometido al poco tiempo de haber obtenido la primaria progresión, tratándose de un delito de falsificación relacionado con la obtención del permiso de conducir, y por tanto manifestando una nueva conducta de desprecio hacia las normas de convivencia social plasmado en su voluntad de conseguir lo que quiere aunque para ello incurra en un ilícito penal.
Resumen: La clasificación al tercer grado exige aparte de los requisitos subjetivos, presupuestos objetivos cuáles son la satisfacción de las responsabilidades civiles y el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta cuando ésta sea superior a los cinco años. Al penado se le concede el tercer grado incluso unos meses antes a tener cumplida la cuarta parte de la condena, en el contexto de una reincidencia delictiva que parece haber sido obviada por su especial importancia tanto por la Junta de Tratamiento como por la Juez de Vigilancia Penitenciaria.el penado vuelve a cometer en el ano 2005 un delito contra la salud pública pese a tener ya una condena por delito de la misma naturaleza,el penado venía disfrutando de un régimen de semilibertad desde varios meses antes a la concesión del tercer grado a fin de mantener un trabajo en el exterior. Ha tenido un hijo en febrero de 2009 y su pareja se encuentra de nuevo embarazada, teniendo ésta otros dos hijos de una relación anterior, conviviendo todos ellos en un domicilio de alquiler. Valorando la reincidencia delictiva debió de denegarse la progresión al tercer grado. En el momento actual en que el penado sí que ha cumplido ya con suficiencia la cuarta parte de la condena, adoptándose medidas telemáticas de control con una fuerte dependencia de familiares menores de edad, habiendo transcurrido casi 6 anos desde la comisión del segundo delito, por lo que se mantiene el tercer grado.
Resumen: La valoración de la oferta de trabajo en el exterior de la prisión se relaciona con la obtención de la libertad condicional, que exige la previa clasificación en tercer grado junto al resto de requisitos del artículo 90 del Código Penal. La clasificación en tercer grado atiende a la progresión del penado en su tratamiento. El Centro Penitenciario no ha considerado procedente la revisión y progresión del segundo al tercer grado, y en tanto dicha decisión no se modifique, no puede considerarse infundada la decisión del Centro de denegar la comprobación y valoración de las ofertas de trabajo, sin que sea objeto del recurso la clasificación en tercer grado.